En el mundo, todos los seres humanos tenemos la capacidad de crear cualquier tipo de cosas, ya sean invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos utilizados en el comercio, etc. Algunas personas tienen esta capacidad mucho más desarrollada que otras, puesto que en algunos casos esta es innata y en otros, se adquiere con el paso del tiempo.
Todo aquello que sea creado por una persona es conocido como Propiedad Intelectual. Esta se divide en dos partes: la propiedad industrial y el derecho de autor. La primera, está relacionada con las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor incluye las obras literarias y artísticas, tales como las obras de teatro, poemas, novelas, películas, obras musicales; y las obras de arte, tales como dibujos, pinturas,
fotografías, esculturas y los diseños arquitectónicos, publicidad, mapas y dibujos técnicos. También abarca documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, base de datos, composiciones musicales y coreográficas.Todo creador de una obra intelectual de cualquier tipo es conocido como autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto de su calidad de autor y de su facultad para oponerse a cualquier modificación que alguien quisiese realizar a la obra intelectual, así como para el uso y explotación del mismo, ya sea por el autor o por terceros, existe el Derecho de Autor.
Esto es un conjunto de normas que regulan los derechos patrimoniales y morales que la Ley concede a los autores por el solo hecho de crear una obra, ya sea literaria, didáctica, científica o artística. Es decir, el Derecho de Autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Este conjunto de normas es conocido también como copyright, que por lo general comprende la parte patrimonial del Derecho de Autor. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto ocurre habitualmente transcurrido un determinado plazo a contar de la muerte del autor, entonces, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El Derecho de Autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y se le protege de esa forma. La protección de copyright se limita solamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
El Derecho de Autor en Chile se encuentra regulado por la Ley Nro. 17.336 de 1970, de Propiedad Intelectual. Esta Ley establece, que por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o aquellos extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, ya sea patrimoniales o morales, los cuales resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor pueden prohibir u autorizar:
-Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora
-Su interpretación o ejecución pública
-Su grabación
-Su transmisión, ya sea por radio, cable o satélite
-Su traducción a otros idiomas, o su adaptación
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor pueden prohibir u autorizar:
-Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora
-Su interpretación o ejecución pública
-Su grabación
-Su transmisión, ya sea por radio, cable o satélite
-Su traducción a otros idiomas, o su adaptación